CLASE 1
El decreto 262 28/01/2004 Artículo 2º. Funciones Generales.
El Departamento Administrativo Nacional de
Estadística, DANE, tendrá, además de las funciones que establece el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Relativas a la producción de estadísticas estratégicas
a) Diseñar, planificar, dirigir y ejecutar las operaciones estadísticas que requiera el país para la planeación y toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional y de los entes territoriales.
b) Realizar, directamente o a través de terceros, las actividades de diseño, recolección, procesamiento y publicación de los resultados de las operaciones estadísticas.
c) Definir y producir la información estadística estratégica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial, para apoyar la planeación y toma de decisiones por parte de las entidades estatales.
d) Producir la información estadística estratégica y desarrollar o aprobar las metodologías para su elaboración.
e) Velar por la veracidad, imparcialidad y oportunidad de la información estadística estratégica.
f) Dictar las normas técnicas relativas al diseño, producción, procesamiento, análisis, uso y divulgación de la información estadística estratégica.
g) Elaborar el Plan Estadístico Nacional y someterlo a la aprobación del Conpes (El Consejo Nacional de Política Económica y Social), por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, y promover su divulgación.
h) Coordinar y asesorar la ejecución del Plan Estadístico Nacional y de los planes estadísticos sectoriales y territoriales, hacer su seguimiento, evaluación y divulgación.
i) Certificar la información estadística, siempre que se refiera a resultados generados, validados y aprobados por el Departamento.
j) Diseñar y desarrollar el Sistema de Información Geoestadístico y asegurar la actualización y mantenimiento del Marco Geoestadístico Nacional Único.
k) Generar y certificar las proyecciones oficiales de población de las entidades territoriales del país.
l) Solicitar y obtener de las personas naturales o jurídicas, residenciadas o domiciliadas en Colombia, y de los nacionales con domicilio o residencia en el exterior, los datos que sean requeridos para dotar de información estadística al país.
m) Imponer multas como sanción a las personas naturales o jurídicas que incumplan lo dispuesto en la Ley 79 de 1993, previa investigación administrativa.
n) Ordenar, administrar, adaptar y promover el uso de las clasificaciones y nomenclaturas internacionales en el país, para la producción de la información oficial básica.
o) Las demás que le sean asignadas por la ley y por el reglamento.
2. Relativas a la Síntesis de Cuentas Nacionales
a) Elaborar las cuentas anuales, trimestrales, nacionales, regionales y satélites, para evaluar el crecimiento económico nacional, departamental y sectorial.
b) Elaborar y adaptar a las condiciones y características del país, las metodologías de síntesis y cuentas nacionales, siguiendo las recomendaciones internacionales.
c) Promover la divulgación y capacitación del sistema de síntesis y cuentas nacionales, tanto para productores como para usuarios de estadísticas macroeconómicas.
c) Las demás que le sean asignadas por la ley y por el reglamento.
3. Relativas a la producción y difusión de información oficial básica
a) Dirigir, programar, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica.
b) Establecer las estrategias, los instrumentos y los mecanismos necesarios para elaborar y coordinar el Plan Nacional de Información Oficial Básica.
c) Establecer y aprobar las normas técnicas y las metodologías convenientes para la producción y divulgación de la información oficial básica del país.
d) Oficializar, adoptar y adaptar las nomenclaturas y clasificaciones usadas en el país para la producción y uso de la información oficial básica, así como asesorar sobre la implementación y uso de las mismas.
e) Promover la adopción y adaptación de estándares de producción de información geográfica y espacial, que garanticen la georreferenciación de la información oficial básica.
e) Impulsar la implementación de sistemas de información oficial básica a nivel regional y territorial.
g) Diseñar las metodologías de estratificación y los sistemas de seguimiento y evaluación de dichas metodologías, para ser utilizados por las entidades nacionales y territoriales.
h) Las demás que le sean asignadas por la ley y por el reglamento.
4. Relativas a la Difusión y Cultura Estadística
a) Difundir los resultados de las investigaciones que haga el Departamento en cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las normas de la reserva estadística.
c) Fomentar la cultura estadística, promoviendo el desarrollo de la información estadística, su divulgación y su utilización a nivel nacional, sectorial y territorial.
c) Las demás que le sean asignadas por la ley y por el reglamento.
Historia de la estadística
Ramas de la estadística
Tipos de variables
Individuo, Población, Muestra
Las Fuentes de Información
Diferentes Técnicas de Recolección de Información
El Experimento
Datos primarios y secundarios
Comentarios
Publicar un comentario